A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Janine Maria Marcelle Julia Deckers·Respondent Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales Ugpp
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad, Sección Segunda, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una ciudadana en contra de los actos administrativos emitidos por la UGPP, mediante los cuales le negó la solicitud de reliquidar su pensión de jubilación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó el criterio orientador establecido en el Auto 314/21, según el cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por una trabajadora oficial para obtener una reliquidación pensional.
Lo anterior, porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable a la demandante, ésta no tuvo la calidad de empleada pública al momento de causar la prestación.
En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales a que haya lugar.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Sección Segunda y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la señora Janine Maria Marcelle Julia Deckers en contra de la UGPP.
- Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-1996 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Sección Segunda y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.